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Tributos de Castilla y León

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Operaciones Societarias

Objeto:

Las operaciones societarias de constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, así como el traslado a España de la sede de la dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad desde un Estado que no sea miembro de la Unión Europea. A efectos del Impuesto se equiparan a sociedades las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos, las comunidades de bienes que realicen actividades empresariales y los contratos de cuentas en participación.

Plazo:

30 días hábiles, a contar desde el momento en que se realice la operación.

Documentación a presentar:

Es necesario presentar el original y copia del documento en que conste la operación gravada. Si el documento es notarial se presentará la copia auténtica y una copia simple. Los documentos que contengan actos o contratos sujetos a este impuesto no son admisibles ni surten efectos en las Oficinas o Registros Públicos sin que se justifique el pago, exención o no sujeción al mismo.

Obligados:

  • La sociedad, en las operaciones de constitución, aumento de capital, fusión, escisión, traslado de la sede de dirección o del domicilio social y aportaciones de los socios para reponer pérdidas.
  • El socio gestor en la constitución del contrato de cuentas en participación.
  • Los socios, comuneros o partícipes, en las operaciones de disolución y de reducción del capital social.

Lugar de presentación:

En la oficina competente del lugar donde radique el domicilio fiscal de la entidad. Las oficinas competentes en la Comunidad de Castilla y León son los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones de la Junta de Castilla y León en las nueve provincias de la Comunidad y, además, las  Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario .

Modelos:

Para declarar y autoliquidar las operaciones societarias se utilizará el modelo general del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ( Modelo 600 ). El ingreso podrá realizarse de manera telemática, o en las  entidades financieras colaboradoras con la Junta de Castilla y León.

Valoración:

El sujeto pasivo ha de declarar el valor de los bienes o derechos objeto del hecho imponible, que posteriormente podrá ser comprobado por la Administración por los medios establecidos en la Ley General Tributaria, salvo, que en el caso de inmuebles, la base imponible sea su  valor de referencia o el valor declarado por ser superior.
Para más información puede consultarse el apartado Servicios de valoración de la primera página.

Normativa estatal:

La normativa estatal establece la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas.

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