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Máquinas o aparatos automáticos de juego

Objeto:

La autorización, celebración u organización de los juegos de suerte, envite o azar, incluyendo los realizados por máquinas o aparatos automáticos.

Obligados:

Las personas o entidades a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa. En defecto de autorización, se consideran sujetos pasivos de la Tasa las personas o entidades que celebren u organicen los juegos de azar. Son responsables solidarios del pago de la Tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebre el juego.

Lugar y medio de presentación y pago

  • Lugar: En el Servicio Territorial de Hacienda de la provincia donde está instalada la máquina en la fecha del devengo de la Tasa, o donde se pretenda instalarla si es de nueva autorización.
  • Medio de pago y presentación: A través de la Oficina Virtual. Las autoliquidaciones para esta modalidad de juego se tramitan exclusivamente de forma telemática.

Plazos:

  • Máquinas o aparatos automáticos sujetos a cuota trimestral de importe fijo:
    • Máquinas autorizadas en trimestres anteriores. El plazo para autoliquidar la cuota trimestral comprende desde el día 1 hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre. El ingreso se realiza por el trimestre natural actual.
    • Máquinas de nueva autorización, incluidas las provisionales a título de ensayo, con anterioridad a dicha autorización, abonando la totalidad de la cuota trimestral aplicable.
    • Canje de máquinas. Ha de presentarse la declaración previamente a la obtención de la autorización de la máquina nueva.
  • Máquinas o aparatos automáticos sujetos a cuota trimestral de importe variable:
    • Máquinas autorizadas en trimestres anteriores. Se autoliquidará del día 1 al 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre por un importe igual al 10% de la base imponible del trimestre anterior más 250 euros. El ingreso se realiza por lo jugado en el trimestre natural anterior.
    • Máquinas de nueva autorización. Previamente a la obtención de la autorización, se autoliquida por importe de 250 euros. A partir del trimestre siguiente a la autorización, se autoliquida conforme al régimen expuesto en el apartado anterior.
    • Canje de máquinas. Ha de presentarse la declaración previamente a la obtención de la autorización de la máquina nueva.

Modelos:

Para la presentación y, en su caso, el pago de la tasa fiscal sobre el juego que grava las máquinas o aparatos automáticos se utiliza el Modelo 045, excepto para autoliquidar la tasa del juego correspondiente a las máquinas o aparatos automáticos sujetos a cuota anual de importe variable que se utiliza el Modelo 041.

Normativa autonómica:

En Castilla y León, la normativa autonómica regula la Tasa Fiscal sobre el Juego y establece las siguientes cuotas trimestrales para el año 2023:

  • A. Máquinas o aparatos en los que solo puede intervenir 1 jugador:
    • Máquinas tipo B: 900 euros trimestrales.
    • Máquinas tipo C (de azar): 1.320 euros trimestrales.
    • Máquinas tipo E (especiales): 900 euros trimestrales.
    • Máquinas tipo E1: 900 euros trimestrales.
    • Máquinas tipo D (de premio en especie): 150 euros trimestrales.
    • Otras máquinas distintas: 900 euros trimestrales.
  • B. Máquinas o aparatos en los que pueden intervenir 2 o más jugadores de forma simultánea en varios puestos:
    • Máquinas tipo B y C, cuando todos los puestos incorporen el mismo juego y las máquinas cuenten con un único programa y concedan los premios correspondientes a ese programa: Dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina cuando el número de puestos no exceda de 8. A partir del 8º puesto, por cada puesto la cuota se incrementará en 1/6 de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina.
    • Máquinas tipo B, C, E y E1, cuando todos los puestos incorporen los mismos juegos:  Dos cuotas de las previstas en la letra A) en función del tipo de máquina más
      • Un 10% de la cuota prevista en la letra A) por cada puesto adicional al 2º hasta el 5º.
      • Un 100% de la cuota prevista en la letra A) por cada puesto adicional al 5º.
    • Máquinas tipos B, C, E y E1, cuando en varios puestos se incorporen distintos juegos: Dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina más
      • Un 30% de la cuota prevista en la letra A) por cada puesto adicional al 2º hasta el 5º.
      • Un 100% de la cuota prevista en la letra A) por cada puesto adicional al 5º.

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