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Impuesto sobre el Patrimonio

Objeto:

La titularidad por las personas físicas de toda clase de bienes y derechos de contenido económico a 31 de diciembre de cada año.

Obligados:

En principio sólo están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar. No obstante, estarán también obligados todos aquellos cuyo valor de bienes y derechos calculados según la normativa del mismo (y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales) resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota resultara negativa. 

Plazo para declarar:

El plazo es el mismo en que ha de presentarse la declaración del I.R.P.F., y se aprueba para cada año por Orden del Ministerio de Hacienda. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2023 es el comprendido entre el 3 de abril y el 1 de julio de 2024 (26 de junio de 2024, en caso de domiciliación bancaria), ambos inclusive.
Para el ejercicio 2008 y siguientes, la Ley 4/2008 modificó y derogó determinados artículos de la Ley 19/1991 para eliminar el gravamen por este impuesto. No obstante, el Real Decreto-ley 13/2011 ha restablecido con carácter temporal este impuesto para 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013. La Ley 16/2012, la Ley 22/2013, la Ley 36/2014 y la Ley 48/2015 prorrogaron para los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016, respectivamente, la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones en 2014, 2015, 2016 y 2017. Con efectos de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, el Real Decreto-ley 3/2016 modifica el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal. La Ley 6/2018 prorroga para el ejercicio 2018 la vigencia de este impuesto, debiéndose presentar la consiguiente declaración en 2019. Por su parte, el Real Decreto-ley 27/2018 prorroga para el ejercicio 2019 la vigencia de este impuesto, debiéndose presentar la correspondiente declaración en 2020 y el Real Decreto-ley 18/2019, a su vez, prorroga para el ejercicio 2020 la vigencia de este impuesto, debiéndose presentar la declaración en 2021. Finalmente, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 prevé en su Disposición Derogatoria Primera, el restablecimiento con carácter indefinido del Impuesto sobre Patrimonio, frente a la temporalidad con la que fue reinstaurado por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre.

Lugar de presentación:

La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.

Comprobación:

La gestión, comprobación e inspección de las declaraciones se realiza por los Servicios Territoriales de Hacienda, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e investigación que realizan los Servicios de Inspección de Tributos del Estado con ocasión de la inspección del I.R.P.F.

Normativa autonómica:

La normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León del Impuesto sobre el Patrimonio ha establecido beneficios fiscales en forma de exención de los patrimonios especialmente protegidos de personas con discapacidad.

Normativa estatal:

A partir del ejercicio 2008 sobre la cuota íntegra del impuesto se aplica una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir. Sin embargo, desde el año 2011 en adelante se restablece el impuesto con carácter temporal, debiéndose presentar las correspondientes declaraciones y ya desde 2021 se restablece con carácter indefinido.

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