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Información básica, mínimo personal y familiar, tarifa autonómica y deducciones aplicables en la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Información básica:

La información de carácter general sobre el I.R.P.F. puede obtenerse consultando la página  Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria .

Importes del mínimo personal y familiar aplicables para el cálculo del gravamen autonómico en la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Año 2024 (a declarar en 2025)
Año 2024 (a declarar en 2025)
Mínimo del contribuyente General 5.550 EUR
Más de 65 años 6.700 EUR
Más de 75 años 8.100 EUR
Descendientes Primer hijo 2.400 EUR
Segundo hijo 2.700 EUR
Tercer hijo 4.000 EUR
Cuarto hijo y siguientes 4.500 EUR
Menores de 3 años 2.800 EUR
Ascendientes Mayores de 65 años 1.150 EUR
Mayores de 75 años 2.550 EUR
Discapacidad contribuyente Menos del 65% 3.000 EUR
Menos del 65%+mov.reducida 6.000 EUR
65% o más 12.000 EUR
Discapacidad ascendientes/descendientes Menos del 65% 3.000 EUR
Menos del 65%+mov.reducida 6.000 EUR
65% o más 12.000 EUR

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Año 2023 (a declarar en 2024)
Año 2023 (a declarar en 2024)
Mínimo del contribuyente General 5.550 EUR
Más de 65 años 6.700 EUR
Más de 75 años 8.100 EUR
Descendientes Primer hijo 2.400 EUR
Segundo hijo 2.700 EUR
Tercer hijo 4.000 EUR
Cuarto hijo y siguientes 4.500 EUR
Menores de 3 años 2.800 EUR
Ascendientes Mayores de 65 años 1.150 EUR
Mayores de 75 años 2.550 EUR
Discapacidad contribuyente Menos del 65% 3.000 EUR
Menos del 65%+mov.reducida 6.000 EUR
65% o más 12.000 EUR
Discapacidad ascendientes/descendientes Menos del 65% 3.000 EUR
Menos del 65%+mov.reducida 6.000 EUR
65% o más 12.000 EUR

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Tipos de la escala autonómica aplicables a la base liquidable general en la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Año 2024 (a declarar en 2025)
Año 2024 (a declarar en 2025)
Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje
0 0 12.450,00 9
12.450,00 1.120,50 7.750,00 12
20.200,00 2.050,50 15.000,00 14
35.200,00 4.150,50 18.207,20 18,5
53.407,20 7.518,83 En adelante 21,5

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Año 2023 (a declarar en 2024)
Año 2023 (a declarar en 2024)
Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje
0 0 12.450,00 9
12.450,00 1.120,50 7.750,00 12
20.200,00 2.050,50 15.000,00 14
35.200,00 4.150,50 18.207,20 18,5
53.407,20 7.518,83 En adelante 21,5

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Deducciones aplicables en la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

Los contribuyentes residentes en esta Comunidad pueden aplicar las siguientes deducciones sobre la cuota íntegra autonómica: Año 2024 (a declarar en 2025) y Año 2023 (a declarar en 2024)

Año 2024 (a declarar en 2025)
Año 2024 (a declarar en 2025)
POR FAMILIA NUMEROSA  600 euros por familia. Con cuatro descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, 1500 euros. Con cinco descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, 2500 euros. A partir del sexto y sucesivos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, la deducción anterior se incrementa en 1000 euros adicionales. Incremento en 600 euros cuando alguno de los cónyuges o miembros a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS 1.010 euros por el primero, 1.475 euros por el segundo, 2.351 euros por el tercero y sucesivos, si se cumplen los requisitos exigidos por la ley.
POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS EN EL MEDIO RURAL 1.420 euros por el primero, 2.070 euros por el segundo, 3.300 euros por el tercero y sucesivos, si se cumplen los requisitos exigidos por la ley, aplicable por los contribuyentes residentes en municipios o entidades locales menores de menos de 5.000 habitantes.
POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS CON DISCAPACIDAD Las cantidades de los dos apartados anteriores se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
POR PARTOS O ADOPCIONES MÚLTIPLES Compatible con la tres anteriores. Si el parto o la adopción múltiple es de dos hijos, un 50% de la cantidad que corresponda por aplicación de alguno de los tres apartados anteriores y si el parto o la adopción es de tres o más hijos, un 100% de la cantidad que corresponda por aplicación de alguno de los tres apartados anteriores. Además deducción de 901 euros durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción.
POR GASTOS DE ADOPCIÓN 784 euros cuando no se superen determinadas rentas. Para adopciones internacionales, 3.625 euros cuando no se superen determinadas rentas. Compatible con las cuatro deducciones anteriores.
POR CUIDADO DE HIJOS MENORES DE 4 AÑOS 30% de lo satisfecho a la persona empleada del hogar, con el límite de 322 euros, concurriendo determinados requisitos, o 100% de determinados gastos en escuelas infantiles, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León, con el límite de 1.320 euros reducido en la cantidad deducida estatalmente, concurriendo determinados requisitos y límites en el importe total.
POR CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR 15% de las cantidades satisfechas por cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite máximo de 300 euros y concurriendo determinados requisitos. Deducción aplicable si no se superan determinadas rentas.
POR DISCAPACIDAD Contribuyentes de 65 o más años, 656 euros, con grado de discapacidad igual o superior al 65% y 300 euros para afectados con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Contribuyentes menores de 65 años afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65%, 300 euros. En cualquiera de los casos, no deben superar determinadas rentas y no deben ser usuarios de residencias públicas o concertadas de la Comunidad.
POR LA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDA POR JÓVENES EN NÚCLEOS RURALES 15% de lo satisfecho por la adquisición o rehabilitación, concurriendo determinados requisitos
POR INVERSIÓN EN INSTALACIONES MEDIOAMBIENTALES Y DE ADAPTACIÓN A DISCAPACITADOS EN VIVIENDA HABITUAL 15% de la inversión, concurriendo determinados requisitos
POR REHABILITACIÓN DE VIVIENDA EN NÚCLEO RURAL DESTINADA AL ALQUILER 15% de las cantidades invertidas con importe máximo de 20.000 euros, concurriendo determinados requisitos.
POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL 20% del importe de las cantidades satisfechas con el límite de 459 euros, concurriendo determinados requisitos
POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL EN NÚCLEO RURAL 25% del importe de las cantidades satisfechas con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en núcleos rurales
PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación del capital de sociedades anónimas, limitadas o laborales, por importe mínimo del 0,5% y máximo del 45% del capital de la sociedad, concurriendo determinados requisitos, con un importe máximo de la deducción de 10.000 euros.
POR CANTIDADES DONADAS A FUNDACIONES DE CASTILLA Y LEÓN Y PARA RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL 15% del importe de la donación concurriendo determinados requisitos
POR CANTIDADES DONADAS A UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN, FUNDACIONES Y OTRAS INSTITUCIONES PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN 15% del importe de la donación concurriendo determinados requisitos
POR CANTIDADES INVERTIDAS EN LA RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y NATURAL DE CASTILLA Y LEÓN 15% del importe de la inversión concurriendo determinados requisitos
PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de vehículos de energías alternativas más eficientes y sostenibles, con un límite de 4.000 euros concurriendo determinados requisitos como que el valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no puede superar 40.000 euros
POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA DE NUEVA CONSTRUCCIÓN PARA RESIDENCIA HABITUAL 7,5% de las cantidades satisfechas, aplicable durante 5 años, visado obtenido entre 01/09/2011 y 31/12/2012 y una base máxima de deducción de 9.040 euros anuales

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Año 2023 (a declarar en 2024)
Año 2023 (a declarar en 2024)
POR FAMILIA NUMEROSA  600 euros por familia. Con cuatro descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, 1500 euros. Con cinco descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, 2500 euros. A partir del sexto y sucesivos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, la deducción anterior se incrementa en 1000 euros adicionales. Incremento en 600 euros cuando alguno de los cónyuges o miembros a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS 1.010 euros por el primero, 1.475 euros por el segundo, 2.351 euros por el tercero y sucesivos, si se cumplen los requisitos exigidos por la ley.
POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS EN EL MEDIO RURAL 1.420 euros por el primero, 2.070 euros por el segundo, 3.300 euros por el tercero y sucesivos, si se cumplen los requisitos exigidos por la ley, aplicable por los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.
POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS CON DISCAPACIDAD Las cantidades de los dos apartados anteriores se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
POR PARTOS O ADOPCIONES MÚLTIPLES Compatible con la tres anteriores. Si el parto o la adopción múltiple es de dos hijos, un 50% de la cantidad que corresponda por aplicación de alguno de los tres apartados anteriores y si el parto o la adopción es de tres o más hijos, un 100% de la cantidad que corresponda por aplicación de alguno de los tres apartados anteriores. Además deducción de 901 euros durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción.
POR GASTOS DE ADOPCIÓN 784 euros cuando no se superen determinadas rentas. Para adopciones internacionales, 3.625 euros cuando no se superen determinadas rentas. Compatible con las cuatro deducciones anteriores.
POR CUIDADO DE HIJOS MENORES DE 4 AÑOS 30% de lo satisfecho a la persona empleada del hogar, con el límite de 322 euros, concurriendo determinados requisitos, o 100% de determinados gastos en escuelas infantiles, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León, con el límite de 1.320 euros reducido en la cantidad deducida estatalmente, concurriendo determinados requisitos y límites en el importe total.
POR CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR 15% de las cantidades satisfechas por cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite máximo de 300 euros y concurriendo determinados requisitos. Deducción aplicable si no se superan determinadas rentas.
POR DISCAPACIDAD Contribuyentes de 65 o más años, 656 euros, con grado de discapacidad igual o superior al 65% y 300 euros para afectados con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Contribuyentes menores de 65 años afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65%, 300 euros. En cualquiera de los casos, no deben superar determinadas rentas y no deben ser usuarios de residencias públicas o concertadas de la Comunidad.
POR LA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDA POR JÓVENES EN NÚCLEOS RURALES 15% de lo satisfecho por la adquisición o rehabilitación, concurriendo determinados requisitos
POR INVERSIÓN EN INSTALACIONES MEDIOAMBIENTALES Y DE ADAPTACIÓN A DISCAPACITADOS EN VIVIENDA HABITUAL 15% de la inversión, concurriendo determinados requisitos
POR REHABILITACIÓN DE VIVIENDA EN NÚCLEO RURAL DESTINADA AL ALQUILER 15% de las cantidades invertidas con importe máximo de 20.000 euros, concurriendo determinados requisitos.
POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL 20% del importe de las cantidades satisfechas con el límite de 459 euros, concurriendo determinados requisitos
POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL EN NÚCLEO RURAL 25% del importe de las cantidades satisfechas con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en núcleos rurales
PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación del capital de sociedades anónimas, limitadas o laborales, por importe mínimo del 0,5% y máximo del 45% del capital de la sociedad, concurriendo determinados requisitos, con un importe máximo de la deducción de 10.000 euros.
POR CANTIDADES DONADAS A FUNDACIONES DE CASTILLA Y LEÓN Y PARA RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL 15% del importe de la donación concurriendo determinados requisitos
POR CANTIDADES DONADAS A UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN, FUNDACIONES Y OTRAS INSTITUCIONES PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN 15% del importe de la donación concurriendo determinados requisitos
POR CANTIDADES INVERTIDAS EN LA RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y NATURAL DE CASTILLA Y LEÓN 15% del importe de la inversión concurriendo determinados requisitos
PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de vehículos de energías alternativas más eficientes y sostenibles, con un límite de 4.000 euros concurriendo determinados requisitos como que el valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no puede superar 40.000 euros
POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA DE NUEVA CONSTRUCCIÓN PARA RESIDENCIA HABITUAL 7,5% de las cantidades satisfechas, aplicable durante 5 años, visado obtenido entre 01/09/2011 y 31/12/2012 y una base máxima de deducción de 9.040 euros anuales

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