Año 2024 (a declarar en 2025)
Año 2024 (a declarar en 2025) |
POR FAMILIA NUMEROSA |
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600 euros por familia. Con cuatro descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, 1500 euros. Con cinco descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, 2500 euros. A partir del sexto y sucesivos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, la deducción anterior se incrementa en 1000 euros adicionales. Incremento en 600 euros cuando alguno de los cónyuges o miembros a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS |
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1.010 euros por el primero, 1.475 euros por el segundo, 2.351 euros por el tercero y sucesivos, si se cumplen los requisitos exigidos por la ley.
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POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS EN EL MEDIO RURAL |
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1.420 euros por el primero, 2.070 euros por el segundo, 3.300 euros por el tercero y sucesivos, si se cumplen los requisitos exigidos por la ley, aplicable por los contribuyentes residentes en municipios o entidades locales menores de menos de 5.000 habitantes.
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POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS CON DISCAPACIDAD |
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Las cantidades de los dos apartados anteriores se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
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POR PARTOS O ADOPCIONES MÚLTIPLES |
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Compatible con la tres anteriores. Si el parto o la adopción múltiple es de dos hijos, un 50% de la cantidad que corresponda por aplicación de alguno de los tres apartados anteriores y si el parto o la adopción es de tres o más hijos, un 100% de la cantidad que corresponda por aplicación de alguno de los tres apartados anteriores. Además deducción de 901 euros durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción.
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POR GASTOS DE ADOPCIÓN |
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784 euros cuando no se superen determinadas rentas. Para adopciones internacionales, 3.625 euros cuando no se superen determinadas rentas. Compatible con las cuatro deducciones anteriores.
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POR CUIDADO DE HIJOS MENORES DE 4 AÑOS |
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30% de lo satisfecho a la persona empleada del hogar, con el límite de 322 euros, concurriendo determinados requisitos, o 100% de determinados gastos en escuelas infantiles, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León, con el límite de 1.320 euros reducido en la cantidad deducida estatalmente, concurriendo determinados requisitos y límites en el importe total.
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POR CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR |
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15% de las cantidades satisfechas por cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite máximo de 300 euros y concurriendo determinados requisitos. Deducción aplicable si no se superan determinadas rentas.
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POR DISCAPACIDAD |
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Contribuyentes de 65 o más años, 656 euros, con grado de discapacidad igual o superior al 65% y 300 euros para afectados con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Contribuyentes menores de 65 años afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65%, 300 euros. En cualquiera de los casos, no deben superar determinadas rentas y no deben ser usuarios de residencias públicas o concertadas de la Comunidad.
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POR LA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDA POR JÓVENES EN NÚCLEOS RURALES |
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15% de lo satisfecho por la adquisición o rehabilitación, concurriendo determinados requisitos
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POR INVERSIÓN EN INSTALACIONES MEDIOAMBIENTALES Y DE ADAPTACIÓN A DISCAPACITADOS EN VIVIENDA HABITUAL |
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15% de la inversión, concurriendo determinados requisitos
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POR REHABILITACIÓN DE VIVIENDA EN NÚCLEO RURAL DESTINADA AL ALQUILER |
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15% de las cantidades invertidas con importe máximo de 20.000 euros, concurriendo determinados requisitos.
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POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL |
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20% del importe de las cantidades satisfechas con el límite de 459 euros, concurriendo determinados requisitos
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POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL EN NÚCLEO RURAL |
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25% del importe de las cantidades satisfechas con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en núcleos rurales
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PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO |
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20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación del capital de sociedades anónimas, limitadas o laborales, por importe mínimo del 0,5% y máximo del 45% del capital de la sociedad, concurriendo determinados requisitos, con un importe máximo de la deducción de 10.000 euros.
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POR CANTIDADES DONADAS A FUNDACIONES DE CASTILLA Y LEÓN Y PARA RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL |
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15% del importe de la donación concurriendo determinados requisitos
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POR CANTIDADES DONADAS A UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN, FUNDACIONES Y OTRAS INSTITUCIONES PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN |
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15% del importe de la donación concurriendo determinados requisitos
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POR CANTIDADES INVERTIDAS EN LA RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y NATURAL DE CASTILLA Y LEÓN |
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15% del importe de la inversión concurriendo determinados requisitos
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PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE |
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15% de las cantidades destinadas a la adquisición de vehículos de energías alternativas más eficientes y sostenibles, con un límite de 4.000 euros concurriendo determinados requisitos como que el valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no puede superar 40.000 euros
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POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA DE NUEVA CONSTRUCCIÓN PARA RESIDENCIA HABITUAL |
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7,5% de las cantidades satisfechas, aplicable durante 5 años, visado obtenido entre 01/09/2011 y 31/12/2012 y una base máxima de deducción de 9.040 euros anuales
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