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Tributos de Castilla y León

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Donaciones

Objeto:

Las adquisiciones de bienes y derechos por donación, o por cualquier otro negocio jurídico gratuito e "inter vivos".

Plazo:

Treinta días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se realice el acto o contrato.

Documentación a presentar:

Si el acto o contrato se hubiese documentado, dicho documento acompañado de copia (copia simple en caso de documento notarial) se presentará con la declaración. En el supuesto de donación de medios de transporte usados es necesario presentar contrato y copia; permiso de circulación y ficha técnica, original y fotocopia.

Obligados:

Las personas físicas que adquieran bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos. También las personas físicas que resulten beneficiarias de seguros sobre la vida en el caso de sobrevivencia del asegurado y en el caso de seguro individual con fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante.

No están obligadas a declarar las personas jurídicas que adquieran tales bienes o derechos, que tributarán en el Impuesto sobre Sociedades.

Lugar de presentación:

En el caso de donación de bienes inmuebles, en la oficina competente del territorio donde éstos radiquen, y en los demás casos en la oficina competente del lugar donde el donatario tenga su residencia habitual en la fecha del devengo.

Las oficinas competentes en la Comunidad de Castilla y León son los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones de la Junta de Castilla y León en las nueve provincias de la Comunidad y, además, las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario .

Modelos:

El modelo de declaración-liquidación de Donaciones es el Modelo 651 .

Los sujetos pasivos deben autoliquidar la deuda tributaria e ingresar la misma, para lo que se utilizará la parte inferior de dicho modelo. El ingreso podrá realizarse telemáticamente, o en las entidades financieras colaboradoras con la Junta de Castilla y León.

Valoración:

El sujeto pasivo ha de declarar el valor de los bienes o derechos objeto del hecho imponible, que posteriormente podrá ser comprobado por la Administración por los medios establecidos en la Ley General Tributaria salvo que, en el caso de inmuebles, la base imponible sea su valor de referencia o el valor declarado por ser superior. Para más información puede consultarse el apartado Servicios de valoración .

Normativa autonómica:

La normativa de la Comunidad de Castilla y León ha establecido importantes beneficios fiscales:

  • Bonificación del 99% en la cuota del impuesto para cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del donante siempre que la donación se formalice en documento público. Si la donación consiste en metálico, depósito en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo debe estar debidamente justificado el origen de los fondos donados y se debe manifestar el origen de dichos fondos en el propio documento público en que formalice la donación. Aplicable para devengos producidos desde 9-5-2021.
  • Reducción en la base imponible en la donación al patrimonio especialmente protegido de contribuyentes con discapacidad que se haya constituido al amparo de la Ley 41/2003.
  • Reducción del 99% en la base imponible en la donación de dinero destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual, efectuada por ascendientes, adoptantes o por aquellas personas que hubieran realizado un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, para jóvenes menores de 36 años o discapacitados en grado igual o superior al 65%.
  • Reducción del 99% en la base imponible en la donación de empresas individuales o de negocios profesionales y/o de dinero destinado a su constitución o ampliación, efectuadas por ascendientes, adoptantes o colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, con determinados requisitos.
  • Se mejora la reducción por donación de participaciones sociales establecida por el Estado, pasando del 95% al 99%. Se exige que la entidad cuyas participaciones se transmiten mantenga la plantilla global de trabajadores del año en que se produzca la donación, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante los tres años siguientes.
  • Reducción del 99% en las donaciones realizadas a víctimas del terrorismo.
  • La asimilación a cónyuges de los miembros de uniones de hecho inscritas con independencia del estado de la UE o del Espacio Económico Europeo en el que se encuentren registradas o documentadas, con convivencia de al menos dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto, a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales.

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