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Derechos y obligaciones del contribuyente en el procedimiento inspector

La Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaLey 22/2009 (533 kbytes) , de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autonómicas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, dispone el alcance de la delegación de competencias en relación con la inspección, señalando que corresponden a las Comunidades Autónomas las funciones de inspección respecto a los tributos cedidos, aplicando para ello las normas legales y reglamentarias que regulan las actuaciones inspectoras del Estado en materia tributaria. Por ello la Consejería de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.ñ de la Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaLey 58/2003 (1.044 kbytes) , de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), informa al obligado tributario que sus derechos y obligaciones en el procedimiento de inspección en que se halla incurso son los determinados en dicha Ley, en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en las demás disposiciones de aplicación, entre los que resaltan los siguientes:

DERECHOS

  1. Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos, acerca de la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que se desarrollen en los plazos previstos en la ley.
  2. Derecho a actuar por sí o por medio de representante , que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas si no se hace manifestación expresa en contrario ante la Inspección.
  3. Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personas al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos de gestión tributaria en los que tenga la condición de interesado.
  4. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración tributaria.
  5. Derecho a solicitar, en los quince días siguientes a su inicio, que las actuaciones de inspección de carácter parcial tengan carácter general respecto al tributo y en su caso períodos afectados por la actuación.
  6. Derecho a promover la recusación de los actuarios en los términos legalmente previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
  7. Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que resulte menos gravosa para el contribuyente, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  8. Derecho a no aportar los documentos que no resulten exigibles por la normativa aplicable al procedimiento inspector, y los ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante siempre que se indique el día y procedimiento en que se presentaron, sin perjuicio de su obligación de rectificar aquellos datos específicos, propios o de terceros, previamente aportados contenidos en dichos documentos.
  9. Derecho a que se recojan en diligencia sus manifestaciones con relevancia tributaria.
  10. Derecho a recibir un ejemplar de las diligencias que con él o su representante se extiendan, así como de las actas.
  11. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
  12. Derecho a obtener copia, a su costa, de los documentos que figuren en el expediente administrativo, en el trámite de puesta de manifiesto del mismo.
  13. Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
  14. Derecho a ser oído en el trámite de audiencia o de alegaciones, con carácter previo a la firma del acta.
  15. Derecho a que las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación llevadas a cabo por la Inspección de los tributos concluyan en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las mismas, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ampliarse, con el alcance y requisitos que reglamentariamente se determinen, por otros doce meses, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad. En particular, se entenderá que concurre esta circunstancia a la vista del volumen de operaciones de la persona o entidad, la dispersión geográfica de sus actividades o su tributación en régimen de consolidación fiscal o en régimen de transparencia fiscal internacional.
    • Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el obligado tributario ha ocultado a la Administración tributaria alguna de sus actividades empresariales o profesionales.
      A efectos del plazo previsto en el apartado anterior, no se computarán las dilaciones imputables al contribuyente, ni los períodos de interrupción justificada que se especifican reglamentariamente.
      La interrupción injustificada durante seis meses del procedimiento inspector, producida por causas no imputables al obligado tributario, o el incumplimiento de los plazos al principio señalados, determinará que no se considere interrumpida la prescripción como consecuencia de tales actuaciones.
  16. Derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes.

OBLIGACIONES

  1. Obligación de facilitar la práctica de las actuaciones inspectoras.
  2. Obligación de proporcionar a la Administración los datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan relación con el hecho imponible:
    • Tratándose de registros y documentos establecidos específicamente por normas de carácter tributario, podrá exigirse se aporten a las oficinas públicas.
    • Poniéndose a disposición de la inspección la documentación a la que se refiere el artículo 36 del RGIT, en los términos allí previstos.
  3. Obligación de hallarse presente en las actuaciones inspectoras cuando a juicio de la Inspección sea preciso su concurso para la adecuada práctica de aquéllas. Esta obligación podrá cumplirla el obligado tributario por sí mismo o por medio de representante nombrado al efecto, salvo cuando excepcionalmente, y de forma motivada, la Inspección requiera la comparecencia personal del obligado tributario.
  4. Obligación de personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, teniendo a disposición de la Inspección o aportando la documentación y demás elementos solicitados.
  5. Obligación de permitir la entrada de la Inspección en las fincas, locales de negocio y demás lugares a que se refieren los artículos 142 LGT y 39 del RGIT, en los términos legalmente previstos.
  6. Obligación de permitir el ejercicio de las facultades, competencias y funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Inspección de los Tributos, siendo considerados agentes de la autoridad los funcionarios que desempeñen tales funciones.

Sin perjuicio de la relación de derechos y deberes que antecede, el funcionario, Equipo o Unidad actuante queda a disposición del obligado tributario durante todo el procedimiento de comprobación e investigación y, en su caso, el sancionador, para informarle de cuantas dudas se le planteen en relación con sus derechos y obligaciones. Asimismo podrá solicitar copia de las normas legales y reglamentarias citadas al inicio de este documento.

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