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Tributos de Castilla y León

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Derechos generales

  1. Derecho a ser tratado con respeto y consideración.
  2. Derecho a la privacidad y confidencialidad de los datos obtenidos por la Administración tributaria, que sólo podrán ser cedidos en los supuestos previstos en las leyes.
  3. Derecho a ser informado y asistido en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  4. Derecho a formular consultas tributarias debidamente documentadas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso corresponda y a obtener contestación por escrito en el plazo de seis meses, que vinculará a los órganos administrativos encargados de la aplicación de los tributos, siempre que concurran las circunstancias previstas en la Ley General Tributaria.
  5. Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personas bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado.
  6. Derecho a no aportar los documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que se indique el día y procedimiento en que se presentaron.
  7. Derecho a conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en que sea parte.
  8. Derecho a que las actuaciones que requieran su intervención se realicen de la forma que le resulte menos gravosa.
  9. Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, y a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración cuando se aporten con los originales para su cotejo y a la devolución de los originales cuando éstos no deban formar parte del expediente.
  10. Derecho a obtener, a su costa, copia de los documentos que figuren en el expediente y que hayan de ser tenidos en cuenta en la resolución, salvo que afecten a otras personas o así lo disponga la normativa vigente.
  11. Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier momento del procedimiento y en especial durante la puesta de manifiesto del expediente, y a que sus manifestaciones con relevancia tributaria se recojan en diligencia.
  12. Derecho a que la Administración tributaria resuelva expresamente y por escrito sus peticiones y reclamaciones.
  13. Derecho a que los actos sean motivados, tanto los de liquidación, como los de comprobación de valor y los que resuelvan recursos o denieguen solicitudes, haciendo referencia a los hechos y fundamentos de derecho.
  14. Derecho a presentar garantía para que se suspenda el ingreso de la deuda tributaria cuando se interponga recurso o reclamación económico-administrativa, así como a su reducción proporcional en los casos de estimación parcial de dicho recurso o reclamación.
  15. Derecho a que se suspenda la ejecución de las sanciones tributarias mientras no sean firmes en vía administrativa, sin necesidad de aportar garantía, cuando se presente en tiempo y forma recurso o reclamación.
  16. Derecho a que los procedimientos sancionadores se resuelvan en un plazo máximo de seis meses.
  17. Derecho a obtener la devolución de los ingresos indebidos con abono de intereses de demora.
  18. Derecho a ser reembolsado del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución o aplazar o fraccionar el pago de una deuda tributaria, cuando ésta sea declarada total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, con abono del interés legal.
  19. Derecho a solicitar prórrogas de los plazos de declaración en los casos previstos en la legislación de cada tributo.
  20. Derecho a solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago en los casos previstos en la legislación de cada tributo o, con carácter general, en la normativa reguladora de la recaudación.
  21. Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que procedan.
  22. Derecho a actuar por sí o por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal.
  23. Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria.
     

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