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Bingo

Objeto:

La autorización, celebración u organización de los juegos de suerte, envite o azar, entre los que se encuentra el bingo.

Obligados:

Las personas o entidades a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa.
En defecto de autorización, se consideran sujetos pasivos de la Tasa las personas o entidades que celebren u organicen los juegos de azar.
Son responsables solidarios del pago de la Tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebre el juego.

Plazo:

En el juego del bingo electrónico, la autoliquidación e ingreso se deben efectuar:

  • Del día 1 al 20 de los meses de abril, julio y octubre, por el importe devengado en el trimestre anterior.
  • Del día 1 al 20 del mes de diciembre, por el importe devengado en los meses de octubre y noviembre.
  • Del día 1 al 20 del mes de enero del año siguiente, por el importe devengado en el mes de diciembre.

En el juego del bingo no electrónico, el ingreso se efectuará con carácter previo a la adquisición de los cartones.

No obstante, previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, el sujeto pasivo podrá aplicar el aplazamiento automático del pago de la tasa, en cuyo caso serán de aplicación los plazos de ingreso establecidos para el bingo electrónico. Este aplazamiento no precisa garantía, no devenga intereses de demora y es incompatible con los aplazamientos y fraccionamientos que permite la normativa vigente.


Lugar y medio de presentación y pago:

  • Lugar: En el Servicio Territorial de Hacienda de la provincia donde se vaya a celebrar el juego.
  • Medio de pago y presentación: A través de la Oficina Virtual. El juego del bingo se tramita exclusivamente de forma telemática.

Modelos:

Existe un modelo para declarar y autoliquidar la Tasa Fiscal sobre el Juego y el valor material de los cartones ( Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaModelo 043 (314 kbytes) ).

Asimismo, existe un modelo específico de solicitud de cartones de bingo electrónico ( Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaModelo S43 (90 kbytes) ).

Normativa autonómica:

En Castilla y León, la normativa autonómica  regula la Tasa Fiscal sobre el Juego, aprueba los modelos de cartones y su valor facial, y establece un tipo tributario del 25% con carácter general para la modalidad de juego del bingo electrónico, mientras que se establece un tipo reducido del 15% para aquellas salas de bingo en las que no se reduzca su plantilla de trabajadores respecto del año anterior.

Para las modalidades del tipo general del juego del bingo distintas del bingo electrónico regula la siguiente tarifa:

Suma acumulada de los valores faciales de los cartones adquiridos Tipo aplicable Porcentaje
De 0 a 5.000.000,00 euros 50,00
De 5.000.000,01 euros a 15.000.000,00 euros 52,50
Más de 15.000.000,00 euros 55,00

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