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Tributos de Castilla y León

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Actos Jurídicos Documentados

Objeto:

  • Documentos notariales: Escrituras, actas y testimonios notariales.
    Estos documentos se gravan mediante dos tipos de cuotas, una fija y otra gradual. La cuota fija se recauda mediante el papel timbrado en el que han de extenderse las matrices y las copias de las escrituras, actas y testimonios notariales. La cuota gradual se recauda mediante declaración-liquidación y grava las primeras copias de escrituras y actas notariales que tengan por objeto cantidad valuable, contengan actos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil o Industrial, y no sujetos a las demás modalidades de este Impuesto o al de Sucesiones y Donaciones.
  • Documentos mercantiles: Letras de cambio, certificados de depósito transmisibles, pagarés, cheques y otros documentos que realicen función de giro.
    Las letras de cambio se gravan mediante el efecto timbrado en el que han de extenderse, salvo la cuantía que exceda de 192.323,87 euros o las expedidas en el extranjero, que se recauda mediante el sistema general de declaración-liquidación.
    Los recibos, pagarés, cheques y otros documentos, cuando cumplan función de giro, tributan mediante el empleo de timbre móvil, salvo que se entreguen a entidades colaboradoras en la recaudación de tributos y apliquen el pago en metálico.
  • Documentos administrativos: Anotaciones preventivas en Registros Públicos.

Obligados:

  • En la cuota gradual de los documentos notariales, el adquirente del bien o derecho o la persona que solicite o en cuyo favor se expida el documento. En las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, el prestamista.
  • En la letra de cambio, por el exceso de 192.323,87 euros, el librador.
  • En los documentos de giro, la persona que los expida.
  • En las anotaciones, la persona que las solicite.

Plazo de presentación:

30 días hábiles desde el momento en que se expida el documento. Están exceptuados de este plazo los documentos expedidos en efectos timbrados, que no han de declararse, y el pago en metálico de recibos, pagarés, cheques y otros documentos negociados por entidades colaboradoras, cuyo plazo es hasta el día 20 del mes natural siguiente al de recaudación.

Lugar de presentación:

En la oficina competente del lugar donde, según los casos: radique el Registro en el que corresponda inscribir los documentos notariales o haya de practicarse la anotación preventiva, se libren o emitan los documentos mercantiles.

Las oficinas competentes en la Comunidad de Castilla y León son los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones de la Junta de Castilla y León en las nueve provincias de la Comunidad y, además, las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario excepto para los documentos mercantiles.

Modelos:

Existen tres modelos utilizables para declarar Actos Jurídicos Documentados:

Documentación a presentar:

Junto con la declaración-liquidación es necesario presentar los documentos gravados, excepto con los modelos 610 y 630. Si el documento es notarial, judicial o administrativo, se presentará la copia auténtica del documento y una copia simple. Los documentos que contengan actos o contratos sujetos a este impuesto no son admisibles ni surten efectos en las Oficinas o Registros Públicos sin que se justifique el pago, exención o no sujeción al mismo.

Valoración:

El sujeto pasivo debe declarar el valor de los bienes o derechos objeto del documento que constituye el hecho imponible, que posteriormente podrá ser comprobado por la Administración por los medios establecidos en la Ley General Tributaria, salvo que, en el caso de inmuebles, la base imponible sea su  valor de referencia o el valor declarado por ser superior. Para más información puede consultarse el apartado Servicios de valoración .

Normativa autonómica:

  • En Castilla y León, la normativa autonómica establece los siguientes tipos de gravamen para los documentos notariales:
    • 1,5% con carácter general.
    • 0,5% si documentan la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual y
      • el adquirente es titular de una familia numerosa, si no se supera un límite máximo de renta y si es titular de otra vivienda se proceda a su venta;
      • el adquirente o cualquiera de los miembros de su unidad familiar tiene discapacidad de al menos el 65%, si no se supera un límite máximo de renta y si es titular de otra vivienda se proceda a su venta;
      • todos los adquirentes son menores de 36 años y es su primera vivienda para todos, si no se supera un límite máximo de renta;
      • se trata de una vivienda protegida y es su primera vivienda para todos los adquirentes, si no se supera un límite máximo de renta.
    • 0,01% si documentan la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, todos los adquirentes son menores de 36 años, es su primera vivienda para cada uno y el inmueble está situado en un municipio o entidad local menor de Castilla y León de menos de 10.000 habitantes o de menos de 3.000 si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia y tiene un valor menor de 150.000 euros, si no se supera un límite máximo de renta.
    • 0,5% si documentan la constitución de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca que tenga su domicilio social en Castilla y León.
    • 0,5% si documentan la adquisición de inmueble que vaya a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales y la empresa o negocio profesional tenga su domicilio fiscal y social en Castilla y León, se mantenga la empresa durante los 5 años siguientes a la fecha de escritura pública de adquisición, se incremente la plantilla global de trabajadores y no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario de acuerdo a lo establecido por la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
    • 2% si documentan transmisiones de bienes inmuebles respecto de las que se haya renunciado a la exención establecida en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • También la normativa autonómica establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100% aplicable en las adquisiciones realizadas por las Comunidades de Regantes de la Comunidad de Castilla y León relacionadas con obras que hayan sido declaradas de interés general.
  • Se regula una bonificación en la cuota del impuesto del 50% para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre suelos destinados a uso industrial o terciario.

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