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Abono de las deducciones familiares no aplicadas de años anteriores

Si el contribuyente careciese de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse determinadas deducciones autonómicas (deducciones familiares) en el período impositivo en que se generase el derecho a las mismas, el importe no deducido podría aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción (artículo 10.3.c) del vigente Texto Refundido (aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre).
 
Ello implica, por ejemplo, que en el caso de que un contribuyente haya tenido derecho a la deducción autonómica en el ejercicio 2017 y no se la haya podido aplicar por falta de cuota en ese ejercicio, dispone de tres periodos impositivos (declaraciones de los años 2018, 2019 y 2020) para poder aplicarse el importe no deducido. Si hecha la declaración del IRPF del ejercicio 2020 (a presentar en el año 2021) no ha agotado la totalidad de la deducción, entonces podrá solicitar el abono de la cantidad que le reste de aplicar (Disposición Adicional única del citado Texto Refundido). Para ver si el contribuyente tiene derecho a solicitar el abono habrá que tener en cuenta las casillas 981 y 984 del IRPF 2020.


El modelo para solicitar el abono de las deducciones generadas en 2017 se publicará una vez que finalice el periodo de presentación de la declaración de la Renta del ejercicio 2020, siendo ésta la vía legal para solicitar el citado abono.

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