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Tributos de Castilla y León

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Documentación a aportar en la autoliquidación

¿Qué documentación debe presentarse?

Deberá presentarse en la oficina de gestión tributaria competente, la siguiente documentación:

  • Modelo de autoliquidación del impuesto ( Modelo 650 ), una vez satisfecho el mismo.
  • Modelo de declaración ( Modelo 660 o Modelo 661 ) que únicamente podrá presentarse de forma presencial.
  • Será necesario presentar los siguientes documentos (en el caso de documentos alternativos figuran separados por una barra):
    • Certificado de defunción del causante
    • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
    • Fotocopias de los D.N.I. del causante y de los sujetos pasivos.
    • Copia autorizada de las disposiciones testamentarias / Testimonio de la declaración de herederos / Acta de notoriedad / Relación de presuntos herederos.
  • Además, según las circunstancias de cada caso, deberán presentarse los documentos que corresponda de los que seguidamente se relacionan:
    • Documento notarial de manifestación de herencia y copia simple / Documento privado de manifestación de herencia y copia.
    • Títulos de adquisición por el causante de bienes inmuebles o copia.
    • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o copia.
    • Certificados de los saldos en cuentas y valores depositados en entidades financieras, referidos a la fecha del fallecimiento, y de los movimientos en cada cuenta bancaria de que fuera titular el causante durante el año anterior al fallecimiento.
    • Justificación del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no cotizan en bolsa.
    • Copia de la documentación de vehículos del causante.
    • Justificación documental de las cargas, gravámenes y gastos deducibles.
    • Ejemplar de los contratos de seguro / Certificación de la entidad aseguradora en los seguros colectivos.
    • Copia de la declaración del I.R.P.F. del causante (en el caso de reducciones por adquisición de vivienda habitual, o de empresa, actividad profesional o participaciones empresariales).
    • Declaración del patrimonio preexistente del sujeto pasivo a la fecha del devengo o copia de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. 
Si la presentación y pago se realizaron telemáticamente de dispondrá de un plazo de 15 días para aportar, en la oficina tributaria competente, original y copia de los documentos anteriormente referidos.
¿Cómo se puede presentar la documentación?

La presentación telemática desde la Oficina Virtual (OVIA) permite también enviar telemáticamente a la oficina gestora correspondiente los documentos adjuntos justificativos. Para ello, una vez realizada la presentación del impuesto, habrá que acceder al apartado de Consulta. Desde la ventana de “Consulta de recursos y otras solicitudes” se selecciona el formulario al que quiere adjuntarse la documentación y se pulsa el botón "Adjuntar Docs". Los formatos para los documentos a adjuntar deberán ser los siguientes: PDF, JPG y TXT. Asimismo, hay que tener en cuenta que se podrán adjuntar como máximo 8 documentos a cada formulario y cada uno de ellos no superará los 2Mb de tamaño. Al seleccionar esta funcionalidad se mostrará una pantalla con los documentos adjuntos ya enviados con el formulario y existe la posibilidad de adjuntar más documentos, siempre que no se hayan adjuntado ya el número máximo de documentos permitidos, seleccionando el documento a adjuntar del sistema de ficheros del usuario mediante el botón Examinar. Una vez seleccionado el documento, podremos adjuntarlo al formulario mediante el botón Adjuntar.

En respuesta a su consulta le informamos que podrá presentar la documentación por correo certificado, de forma telemática o en cualquier registro en el plazo de quince días desde la presentación del tributo desde la oficina virtual.

¿Puede presentarse documento privado?

Para declarar y autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no es imprescindible presentar documento de manifestación de herencia (aunque si se otorga ha de presentarse); basta con presentar el modelo 660 o 661 correctamente cumplimentado, acompañado de certificado de defunción, de últimas voluntades y del testamento, además de otra documentación que pueda corresponder. Además, ha de presentarse una autoliquidación en el Modelo 650 por cada heredero. Tampoco es necesario haber efectuado la adjudicación de bienes a los herederos; el impuesto se exige por los derechos de los herederos en la herencia, con independencia de los bienes concretos que se les adjudiquen en pago de tales derechos.

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