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Tributos de Castilla y León

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Cuota íntegra. Coeficiente a aplicar

¿Cómo se determina la cuota íntegra?
La cuota íntegra del Impuesto (casilla 51) se obtiene aplicando a la base liquidable la escala establecida en el artículo 21.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿Qué es el patrimonio preexistente?

Patrimonio preexistente se define como el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que se sea titular, deduciendo a su vez las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder y deberá calcularse según  las reglas del Impuesto de Patrimonio.

Forman parte del patrimonio neto los siguientes elementos

(+) PATRIMONIO BRUTO: BIENES Y DERECHOS (valor total de los bienes y derechos no exentos)

  • Bienes inmuebles tanto de naturaleza urbana como rústica
  • Bienes y derechos afectos a actividades económicas
  • Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuenta efectuada por el saldo que arrojen a la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre), salvo que este resultase inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año, en cuyo caso se tomará este último.
  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, entre otros, los valores la Deuda Pública, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, las Letras del Tesoro, los bonos, cédulas y pagarés, públicos y privados, y los préstamos y créditos concedidos cuya titularidad corresponda al contribuyente.
  • Valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad como las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de entidades jurídicas, Sociedades y Fondos de Inversión.
  • Seguros de vida
  • Rentas temporales o vitalicias
  • Vehículos, joyas, pieles de carácter suntuario, embarcaciones y aeronaves, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves cuya titularidad corresponda al declarante. La valoración de estos bienes se efectuará por su valor de mercado a la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre).
  • Objetos de arte (las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que en todos los casos se trate de obras originales.) y antigüedades (los bienes muebles, útiles u ornamentales, excluidos los objetos de arte, que tengan más de cien años de antigüedad y cuyas características fundamentales no hubieran sido alteradas por modificaciones o reparaciones efectuadas durante los cien últimos años.
  • Derechos reales de uso y disfrute (excluidos los que, en su caso, recaigan sobre la vivienda habitual del sujeto pasivo)
  • Concesiones administrativas
  • Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial
  • Opciones contractuales
  • Monedas virtuales
  • Demás bienes y derechos de contenido económico

(-) DEUDAS DEDUCIBLES

= PATRIMONIO NETO

El patrimonio preexistente será el patrimonio neto a fecha de devengo

Se hará constar el tramo en que esté comprendido el patrimonio del sujeto pasivo a la fecha del devengo del impuesto. Los tramos vigentes para las sucesiones producidas a partir del 1 de enero de 2001 son:

  • 1.er tramo: de 0 a 402.678,11 euros
  • 2.º tramo: de más de 402.678,11 euros a 2.007.380,43 euros
  • 3.er tramo: de más de 2.007.380,43 euros a 4.020.770,98 euros
  • 4.º tramo: de más de 4.020.770,98 euros.

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