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Tributos de Castilla y León

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Competencias

¿Quién debe conceder el aplazamiento?
  • Sección de Tesorería:
    • Deudas tributarias: cuyo importe no exceda de 120.000,00 euros.
    • Deudas no tributarias: cuyo importe no exceda de 6.000,00 euros.
  • Director General de Tributos:
    • Deudas tributarias: de cuantía superior a 120.000,00 euros.
    • Deudas no tributarias: de cuantía superior a 6.000,00 euros.
    • Deudas en las que se solicite dispensa de garantía.
  • Administración Institucional: deudas gestionadas por dicha Administración.
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria: Si la deuda está en apremio y la gestiona la Agencia Tributaria en virtud de Convenio.

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