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Bonificaciones aplicables

¿Qué bonificación se pueden aplicar por parentesco en las adquisiciones mortis causa?

En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas “mortis causa” y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria, se aplicará una bonificación del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante.

Bonificación en adquisiciones “mortis causa”. (Artículo 17 bis del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos aprobado por DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 12 de septiembre)

¿Hasta qué grado de descendiente se puede aplicar la bonificación del 99%?

No hay limitación en el grado de descendiente, siempre que se trate de descendencia directa

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