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Cuota reducida para máquinas tipo C instaladas en casinos

Durante el ejercicio 2018, los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego que grava las máquinas tipo C que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar las siguientes cuotas:

  • 4.725 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la máquina número 5, hasta la máquina número 10.
  • 4.185 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la máquina número 10, hasta la máquina número 15.
  • 3.645 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino adicional a la máquina número 15.

En el caso en que las empresas operadora sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego que grava las máquinas tipo C incrementen el número de máquinas instaladas en el casino a 1 de enero de 2013, las cuotas reducidas aplicables serán las siguientes:

  • 4.185 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la máquina número 5, hasta la máquina número 10.
  • 3.645 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la máquina número 10, hasta la máquina número 15.
  • 3.105 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino adicional a la máquina número 15.

La aplicación de estas cuotas reducidas exigirá que el sujeto pasivo deberá mantener en cada casino el número de máquinas tipo C que tiene instaladas en cada casino a 1 de enero de 2018.

En el cómputo de la plantilla no se tienen en cuenta las bajas de personal que han sido objeto de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores de la empresa.

En el caso en que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas previstas, no se cumplieran las condiciones establecidas, la empresa operadora deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la cuota ordinaria prevista en la ley, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones.

Normativa aplicable : disposición transitoria del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por   Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaDecreto Legislativo 1/2013 (1.209 kbytes) .

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