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Cuota reducida por baja temporal fiscal de máquinas de juego de tipo B y C

Durante el ejercicio 2018, los sujetos pasivos de la tasa sobre el juego que grava las máquinas tipos “B” y “C” podrán situar un máximo del 20% del número de máquinas que tengan autorizadas, con un mínimo de 1 máquina por empresa operadora, en situación de baja temporal fiscal por todo el año natural 2018. No obstante, se puede optar por situar en baja temporal fiscal máquinas por períodos trimestrales pero cada trimestre de baja temporal se computará como 0,25 máquinas a efectos de la aplicación del límite máximo.

Para la aplicación de este beneficio fiscal, los sujetos pasivos de la tasa deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Que no reduzcan en 2018 la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de persona/año regulados en la normativa laboral.
  • Que no reduzcan el número de máquinas que tengan autorizadas a 1-1-2018 respecto de las que tenían autorizadas a 1-1-2014.

Las empresas operadoras sujetos pasivos que hayan optado por situar en baja temporal fiscal determinadas máquinas deberán recoger esta opción en la comunicación telemática de traslado a almacén de dichas máquinas.

Durante el tiempo en que una máquina esté en baja temporal fiscal no podrá ser canjeada por otra.

La cuota anual aplicable a las máquinas que cumplan los requisitos anteriores será de:

  • En el caso de las máquinas tipo “B”:
    • 2.700 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 1 trimestre.
    • 1.800 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 2 trimestres.
    • 900 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 3 trimestres.
    • 0 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante todo el año 2018.
  • En el caso de las máquinas tipo “C”:
    • 3.950 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 1 trimestre.
    • 2.633 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 2 trimestres.
    • 1.316 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 3 trimestres.
    • 0 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante todo el año 2018.  

En el caso en que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas previstas no se cumplieran las condiciones establecidas, la empresa operadora deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la cuota ordinaria prevista en la ley, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones.

Normativa aplicable : disposición transitoria del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por   Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaDecreto Legislativo 1/2013 (1.209 kbytes) , de 12 de septiembre.

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