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Novedades legislativas para el año 2017 en los tributos propios y cedidos

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Fecha de publicación:

6 de julio de 2017

Fuente:

Consejería de Economía y Hacienda

Descripción:

Se han aprobado por Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas

Contenido:

Novedades legislativas para el año 2017 en los tributos propios

  • Los tipos de cuantía fija de las tasas no se incrementan respecto a las cantidades exigibles en el año 2016. Se consideran tipos de cuantía fija aquéllos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
  • Se modifica la tasa en materia de servicios de comunicación audiovisual que está justificada en la entrada en vigor del Decreto 59/2015, de 17 de septiembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad de Castilla y León; esta circunstancia requiere que se modifique el hecho imponible y se actualice la denominación del registro público en el que se inscriben las actividades.
  • La incorporación del registro vitícola y del registro de maquinaria agrícola en el registro de explotaciones agrarias de Castilla y León determina la gratuidad de las inscripciones. La modificación de la tasa por actuaciones administrativas relativas a actividades agrarias responde a la necesidad de adecuar su regulación a la normativa vigente en esta materia.
  • En la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, se redefinen las deducciones con el objetivo de fomentar el apoyo al control oficial y de establecer un máximo común de deducción para todas las especies, de forma similar a la normativa de otras Comunidades Autónomas.
  • En materia de tasas por expedición de títulos y certificaciones académicas y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, se elimina el requisito de la capacidad económica de la unidad familiar para la aplicación de las exenciones y bonificaciones en el supuesto de las familias numerosas.
  • En materia de tasas de industria y de minas, las modificaciones responden a razones técnicas de definición de las actividades administrativas, incluidas en los hechos imponibles.
  • Se establece, en la tasa por prestación de servicios veterinarios, una exención temporal para la expedición de la documentación necesaria para el transporte y circulación de animales de la especie bovina procedentes de explotaciones con orientación láctea y de las especies ovina y caprina procedentes de explotaciones con orientación láctea o cárnica.
  • Por último, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2018 y con objeto de apoyar al sector agrícola y ganadero de la Comunidad ante los graves daños sufridos por las inclemencias meteorológicas, se establece una bonificación del 100% en la cuota tributaria de las siguientes tasas: Tasa por actuaciones administrativas relativas a actividades agrícolas, Tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras y Tasa por prestación de servicios veterinarios.

Novedades legislativas para el año 2017 en los tributos cedidos

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
En la normativa autonómica, se introduce una nueva deducción autonómica en materia de vivienda con el objetivo de promover la puesta en el mercado de viviendas en núcleos rurales para lo cual se bonifica en la cuota autonómica la rehabilitación de edificaciones que se destinen al alquiler. La deducción aplicable es del 15% y el importe máximo de la inversión es de 20.000 euros. La nueva deducción autonómica, no está sometida al límite de renta previsto en el apartado 1 del artículo 10 del texto refundido.
Se incrementa del 5% al 15% el porcentaje de deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales.
En la deducción por actuaciones de rehabilitación de vivienda que supongan inversiones en energías renovables o adecuación para personas con discapacidad, se incrementa el porcentaje del 10% al 15%, se eleva el importe deducible a 20.000 euros y se le excluye del límite de renta previsto en el apartado 1 del artículo 10 del texto refundido.
En la deducción autonómica para el fomento del emprendimiento se amplían los límites mínimo y máximo de capital social y el concepto de creación de empleo para incluir a los autónomos económicamente dependientes de la sociedad en la que se invierte y a los trabajadores por cuenta propia que tengan el carácter de familiares colaboradores de titulares de acciones o participaciones.

En la normativa estatal, con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se aumentó, respecto de las inicialmente previstas para dichos ejercicios, la cuantía de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del régimen de estimación objetiva. En particular, se elevan para los ejercicios 2016 y 2017 los límites relativos a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas y por volumen de compras.

Impuesto sobre el Patrimonio:
En la normativa estatal, se mantiene para el ejercicio 2017 la vigencia del impuesto, eliminándose, por tanto, para ese año la reimplantación de la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio.

La normativa autonómica mantiene la exención que beneficia a las personas con discapacidad, referida a los bienes y derechos que forman parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (normativa autonómica):
Para hechos imponibles que se produzcan a partir del 7 de julio de 2017 se incrementa, de 250.000 a 300.000 euros, la deducción variable que pueden aplicarse los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes en las adquisiciones mortis causa.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
En la normativa autonómica, se mantienen los beneficios fiscales vigentes en el año 2016 y se equiparan las condiciones de localización de la vivienda para la aplicación de los tipos reducidos a las establecidas para las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por otro lado, se aclara la aplicación de los tipos reducidos en la modalidad de actos jurídicos documentados.

En la normativa estatal, se actualiza al uno por ciento, fijándose en 7.519,59 euros el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2017, magnitud que interviene en el cálculo de la base imponible de las pensiones y se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento (hecho imponible no cedido a la Comunidad Autónoma).

Tributos sobre el Juego (normativa autonómica):
Se mantienen los beneficios fiscales establecidos para el año 2016 vinculados al mantenimiento y creación de empleo en las empresas del sector y se incorpora la aplicación adicional de un tipo impositivo del 1% a las adquisiciones de cartones de los tipos especiales de bingo, hasta un límite de 400.000 euros de valor facial.

Impuesto sobre el Valor Añadido (normativa estatal):
Se establece que estan exentas del mismo las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial. Por otra parte, al objeto de promover el acceso y difusión de la cultura, se minora el tipo impositivo aplicable a los espectáculos culturales en vivo, que pasan a tributar al 10 por ciento.

Impuesto sobre Hidrocarburos (normativa estatal):
Se reduce el importe de las cuotas a devolver por el gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería, al objeto de adecuar la normativa interna al Derecho de la Unión Europea.

Impuestos propios:
Se establece una exención para las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos durante los cinco primeros años naturales desde su puesta en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2017 en el Impuesto sobre la Afección Medioambiental de Determinadas Instalaciones de Producción y Transporte de Energía con el objeto de fomentar los proyectos situados en Castilla y León.

Interés legal del dinero e interés de demora (normativa estatal):
Interés legal del dinero para el año 2017: se mantiene en el 3,0%.
Interés de demora para el año 2017: se mantiene en el 3,75%. 

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