Fecha de publicación:
4 de febrero de 2013
Fuente:
Consejería de Hacienda
Descripción:
Se han aprobado por Ley 9/2012, de 21 de diciembre, novedades legislativas para el año 2013
Contenido:
Novedades legislativas para el año 2013 en los tributos propios
- Se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2,5% con respecto a las cantidades exigibles en el año 2012, exceptuando las tasas que hubiesen sido reguladas durante el año 2012.
- Se incorporan límites en función de la base imponible del sujeto pasivo para la aplicación de determinadas exenciones y bonificaciones previstas en la ley.
- Se modifica la tasa en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales con el objeto de precisar la definición del hecho imponible y determinar el devengo de la tasa.
- Se modifican las tasas de caza y pesca para permitir incorporar a las cuotas parte del coste de mejora y mantenimiento del medio ambiente.
- Se modifica la tasa por servicios sanitarios para incluir dos nuevos supuestos de servicios que entran en su ámbito.
- La tasa en materia de archivos y bibliotecas se modifica para someter a tributación las actuaciones administrativas consistentes en la entrega de copia de la historia clínica existente en los archivos dependientes de las instituciones sanitarias.
- Se da nueva redacción a la tasa por la expedición de títulos y certificados para incluir la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.
- Se adapta la tasa en materia de industria y energía al objeto de precisar la figura de las habilitaciones profesionales.
- Se incorporan dos nuevas tasas, por evaluación o emisión de informes previos a la contratación de determinadas modalidades de personal docente e investigador por parte de las universidades y por la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 227/1997, de 20 de noviembre.
- En el Impuesto sobre la afección medioambiental se mantiene la exención de las instalaciones destinadas a investigación y desarrollo.
Novedades legislativas para el año 2013 en los tributos cedidos
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
En la normativa autonómica, se mantiene la deducción de carácter temporal por adquisición de vivienda habitual de nueva construcción aplicable en los próximos cinco años.
Se mantiene la política de apoyo a los autónomos mediante la deducción para el fomento del autoempleo de los autónomos que se han visto obligados a abandonar su actividad por causa de la crisis económica durante el 2012.
Se mantienen el resto de las deducciones establecidas por la Comunidad de Castilla y León aplicables a los contribuyentes que tengan residencia habitual en su territorio, que son:
Por adquisición de vivienda por jóvenes en núcleos rurales, por alquiler de vivienda habitual, por alquiler de vivienda habitual en núcleo rural, por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la rehabilitación, conservación y mejora del patrimonio histórico-artístico y natural de Castilla y León y por cantidades invertidas en la recuperación de inmuebles de interés cultural ubicados en Castilla y León o en el patrimonio natural de la Comunidad Autónoma; deducción para personas con minusvalía; deducción para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes; deducción por obras medioambientales en vivienda habitual y por obras de adaptación a discapacitados; deducciones autonómicas destinadas a las familias: por familia numerosa, por nacimiento o adopción de hijos durante el período impositivo, por partos múltiples o adopciones simultáneas, por gastos de adopción, por cuidado de hijos menores de 4 años, por cuotas de la Seguridad Social de empleados del hogar y por paternidad.
En la normativa estatal, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual, estableciéndose, no obstante, un régimen transitorio para los contribuyentes que hubieran adquirido antes del 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o hubieran satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual; se establece un gravamen especial sobre los premios de las loterías de Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo (gravamen fijo del 20% para importes que excedan de 2.500€); se cambia la composición de las bases imponibles incluyendo en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas de elementos que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año y en la base imponible general el resto de ganancias y pérdidas, por lo que el límite de compensación de pérdidas en esta última base baja del 25% al 10%; se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa, computándose el importe del alquiler satisfecho con el mínimo previsto para los supuestos en que sea propiedad de la empresa; se disminuye la reducción por rendimientos irregulares y la imputación de seguros determinando un incremento de la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles; se prorrogan los beneficios fiscales derivados de los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información siempre que su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo y por último, se establece un criterio especial de imputación de rentas para quienes perdiendo su residencia en España pasan a ser residentes en la Unión Europea.
Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1 por ciento. Además, se regula una compensación fiscal para aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con plazo de generación superior a dos años. Por último, es la primera vez que no se regula la compensación fiscal por deducción de vivienda habitual para contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 con financiación ajena, pues la misma fue suprimida por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.
Impuesto sobre el Patrimonio:
En la normativa estatal, se prorroga este impuesto para 2013, debiéndose presentar la consiguiente declaración en 2014.
En la normativa autonómica, se mantiene la exención del pago del impuesto en relación a los bienes y derechos que formen parte del patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (normativa autonómica):
Se suprimen los beneficios fiscales establecidos con anterioridad, como la bonificación del 99% de la cuota derivada de las adquisiciones "inter vivos" realizadas a favor del cónyuge, descendientes o adoptados del donante, así como la bonificación del 99% de la cuota derivada de las adquisiciones "mortis causa" y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida siempre que el adquirente sea descendiente o adoptado, cónyuge, ascendiente o adoptante del causante.
Se establece una nueva reducción en la base imponible, llamada reducción variable, aplicable por los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes calculada por diferencia entre 175.000 euros y el resto de reducciones que pueda aplicarse el adquirente incluidas las de parentesco.
En donaciones se establecen nuevas reducciones: Reducción del 99% en la base imponible en la donación de dinero destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual, efectuada por ascendientes, adoptantes o por aquellas personas que hubieran realizado un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, para jóvenes menores de 36 años o discapacitados en grado igual o superior al 65%. Y reducción del 99% en la base imponible en la donación de empresas individuales o de negocios profesionales y/o de dinero destinado a su constitución o ampliación, efectuadas por ascendientes, adoptantes o colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, con determinados requisitos.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
En la normativa autonómica, se regula la determinación de la cuota tributaria en la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, estableciéndose nuevos tipos impositivos: en operaciones inmobiliarias, 8%; en operaciones relativas a bienes muebles y semovientes, 5%; en concesiones administrativas, 7%.
Se establecen tipos incrementados en TPO: en operaciones inmobiliarias, el 10% sobre la parte de base que exceda de 250.000 euros; en transmisiones de vehículos que superen los 15 caballos de potencia fiscal y de objetos de arte y antiguedades, el 8%.
Se modifican los tipos reducidos en TPO: en la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas, discapacitados, menores de 36 años, o de vivienda protegida, el 5%; en la adquisición de la primera vivienda habitual por menores de 36 años con ingresos inferiores a 31.500 euros y estando la vivienda situada en núcleo rural, 0,01%.
Se regula la determinación de la cuota tributaria en la modalidad Actos Jurídicos Documentados, cuota gradual, estableciendo un nuevo tipo impositivo del 1,5%.
El tipo incrementado en AJD para las escrituras relativas a transmisiones con renuncia a la exención del IVA se eleva al 2%.
Se modifican los tipos reducidos en AJD: en escrituras de adquisición de vivienda habitual, así como de constitución de préstamos y créditos hipotecarios para su financiación, el 0,50% en los siguientes casos: adquisición por familias numerosas, por discapacitados, de vivienda protegida; en escrituras de adquisición de la primera vivienda habitual por menores de 36 años con ingresos inferiores a 31.500 euros, el 0,50%; en el caso anterior, si además la vivienda está en un núcleo rural, el 0,01%; en escrituras de constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de la primera vivienda habitual por menores de 36 años con ingresos inferiores a 31.500 euros, el 0,01%; en escrituras de constitución de derechos reales de garantía a favor de sociedades de garantía recíproca domiciliadas en esta Comunidad, el 0,5%.
En la normativa estatal, se establece la no sujeción a documentos administrativos, de la modalidad de AJD, para las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la autoridad administrativa competente para ello.
Se mantiene, por segundo año consecutivo, en 7.455,14 euros el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2013, magnitud que interviene en el cálculo de la base imponible de las pensiones y se incrementa un 1 por ciento la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios (hecho imponible no cedido a la Comunidad Autónoma).
Tributos sobre el Juego (normativa autonómica):
Se modifica la base imponible general, que estaba fijada en las cantidades jugadas, pasa a ser los ingresos netos (cantidades jugadas menos premios satisfechos).
Se eleva el tipo tributario general del 20% al 35%.
Respecto a las máquinas recreativas, se mantienen una serie de medidas de carácter temporal, como son el establecimiento de una deducción para máquinas tipo «B» instaladas en bares y cafeterías en los que no haya habido máquinas en los últimos dos años. Se mantiene para el año 2013 el régimen de baja temporal de las máquinas recreativas previsto para el año 2012 para aquellas empresas que no reduzcan el número de trabajadores. Se amplía el plazo de baja temporal en aquellos supuestos en los que, además de no reducir plantilla, se mantenga el número de máquinas autorizadas.
En relación con el juego del bingo, se prorroga la aplicación del tipo bonificado del 35% en el juego del bingo tradicional para las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2010 y las salas que abran en los años 2012 y 2013 durante los primeros cuatro ejercicios, siempre que sus titulares no cierren ninguna sala abierta antes de 2011.
En materia de casinos, se prorroga la tarifa bonificada para aquellos supuestos en los que la empresa operadora mantenga el empleo durante el 2013. Con vigencia temporal para este año se prevé una bonificación en la cuota de las máquinas tipo «C» instaladas en los casinos, siempre y cuando se mantenga la plantilla de trabajadores y se incremente el número de máquinas instaladas respecto del año 2012.
Impuesto sobre Hidrocarburos:
Se regula la tarifa autonómica del Impuesto sobre Hidrocarburos al integrarse desde 1-1-2013 el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos y derogarse aquel por la normativa estatal.
Se establece la devolución de la totalidad del gravamen autonómico al gasóleo profesional a un tipo de 4,8 céntimos de euro por litro.
Interés legal del dinero e interés de demora (normativa estatal):
Interés legal del dinero para el año 2013: se mantiene en el 4%.
Interés de demora para el año 2013: se mantiene en el 5%: