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Novedades legislativas para el año 2012 en los tributos propios y cedidos

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Fecha de publicación:

18 de julio de 2012

Fuente:

Consejería de Hacienda

Descripción:

Se han aprobado por Ley 1/2012, de 28 de febrero, y por Ley 4/2012, de 16 de julio, novedades legislativas para el año 2012

Contenido:

Novedades legislativas para el año 2012 en los tributos propios

  • Se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2,4% con respecto a las cantidades exigibles en el año 2011, exceptuando las tasas que hubiesen sido reguladas durante el año 2011.
  • Se modifican las cuotas de la tasa en materia de juego y de la tasa en materia de transportes por carretera.
  • Se reordenan algunos apartados de la tasa en materia de pesca y de la tasa en materia de archivos y bibliotecas para adaptarlos a las circunstancias actuales.
  • Se incluye un nuevo hecho imponible en la tasa por expedición de títulos y certificados académicos y profesionales no universitarios para la expedición del certificado nivel C1 de Idiomas.
  • Se reordenan las cuotas de la tasa por servicios farmacéuticos.
  • Se establecen cuatro nuevas tasas: en materia de protección ciudadana con objeto de gravar la prestación de servicios ocasionados por la práctica de determinadas actividades recreativas y deportivas o por la práctica de actividades negligentes imprudentes que generen un riesgo o peligro; por actividades administrativas en materia audiovisual y cinematográfica, con objeto de gravar las actuaciones que se prestan con esas finalidades; por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación y por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.
  • Se prolongan durante el año 2012 las bonificaciones aplicables a la tasa por prestación de servicios veterinarios debido a la situación económica del sector ganadero. 
  • En la Ley 4/2012, se establece como único criterio en la determinación de exenciones y bonificaciones de los precios públicos la capacidad económica de las personas obligadas al pago; se actualizan los importes de las cuotas de la tasa por inserción de anuncios en el «Boletín Oficial de Castilla y León»; se incluye como nuevo hecho imponible en la tasa en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales la inscripción en el Registro de Asociaciones de las distintas entidades y de las modificaciones estatutarias o cambios en la Junta Directiva; se eliminan en la tasa en materia de suministro de información medioambiental las cuotas establecidas para determinados procedimientos que en la actualidad están derogados; se adaptan en la tasa en materia de protección ambiental la denominación de determinados procedimientos a los cambios normativos introducidos por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; y, por último, se introduce una nueva cuota en la tasa en materia de minas por la tramitación y autorización de permisos de investigación para el almacenamiento geológico de dióxido de carbono. 
     

Se regulan, por primera vez, dos impuestos propios en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León

El primero de ellos, denominado Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, se configura como un impuesto medioambiental cuya finalidad es someter a gravamen determinadas actividades que ocasionan un importante daño al medio ambiente en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma y cuya recaudación se destinará a financiar aquellos gastos de carácter medioambiental y de eficiencia energética que se determinen en las correspondientes leyes anuales de presupuestos generales autonómicos.
El segundo impuesto propio que se crea es el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos, que se configura también como un impuesto extrafiscal. El objetivo es fomentar el reciclado gravando el daño ambiental provocado por la eliminación de residuos en vertederos, con independencia de quien los gestione. La recaudación de este impuesto se destinará a financiar gastos de carácter medioambiental en colaboración con las entidades locales de nuestra Comunidad.

 

Novedades legislativas para el año 2012 en los tributos cedidos

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
En la normativa autonómica, se crea una nueva deducción de carácter temporal por adquisición de vivienda habitual de nueva construcción aplicable en los próximos cinco años. Además, se prorrogan para el año 2012 las deducciones por inversión en obras de adecuación a la inspección técnica de construcciones y por inversión en obras de reparación y mejora en vivienda habitual, deducciones que sólo tenían vigencia para el año 2011. El mantenimiento de estas deducciones se debe a que la situación del mercado inmobiliario no ha mejorado respecto del año en que se regularon por primera vez.
Se mantiene la política de apoyo a los autónomos mediante la creación de una deducción para el fomento del autoempleo de los autónomos que se han visto obligados a abandonar su actividad por causa de la crisis económica durante el 2012.
La Ley 4/2012 recoge una serie de modificaciones en la regulación autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para unificar los límites de renta aplicables a las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se mantienen el resto de las deducciones establecidas por la Comunidad de Castilla y León aplicables a los contribuyentes que tengan residencia habitual en su territorio, que son:
Por adquisición de vivienda por jóvenes en núcleos rurales, por alquiler de vivienda habitual, por alquiler de vivienda habitual en núcleo rural, por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la rehabilitación, conservación y mejora del patrimonio histórico-artístico y natural de Castilla y León y por cantidades invertidas en la recuperación de inmuebles de interés cultural ubicados en Castilla y León o en el patrimonio natural de la Comunidad Autónoma; deducción para personas con minusvalía; deducción para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes; deducción por obras medioambientales en vivienda habitual y por obras de adaptación a discapacitados; deducciones autonómicas destinadas a las familias: por familia numerosa, por nacimiento o adopción de hijos durante el período impositivo, por partos múltiples o adopciones simultáneas, por gastos de adopción, por cuidado de hijos menores de 4 años, por cuotas de la Seguridad Social de empleados del hogar y por paternidad.

En la normativa estatal, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1 por ciento. Además, se regulan las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2011 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006. 

Impuesto sobre el Patrimonio:
En la normativa estatal, se restablece con carácter temporal este impuesto para 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013. 

En la normativa autonómica, se mantiene la exención del pago del impuesto en relación a los bienes y derechos que formen parte del patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (normativa autonómica):
Se mantienen los beneficios fiscales establecidos con anterioridad, como la bonificación del 99% de la cuota derivada de las adquisiciones "inter vivos" realizadas a favor del cónyuge, descendientes o adoptados del donante, así como la bonificación del 99% de la cuota derivada de las adquisiciones "mortis causa" y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida siempre que el adquirente sea descendiente o adoptado, cónyuge, ascendiente o adoptante del causante.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
En la normativa autonómica, se mantienen los tipos reducidos del 4% en la transmisión de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual y del 0,3% para las escrituras notariales que documenten la adquisición de la vivienda habitual o la constitución de créditos y préstamos hipotecarios para tal adquisición en determinados casos. También se mantienen los tipos reducidos en la adquisición de viviendas por menores de 36 años aplicables en la modalidad de actos jurídicos documentados fijándolos en el 0,30% el tipo impositivo que grava las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda, el 0,01% cuando se trate de adquisición de viviendas rurales sin limitación de renta de los adquirentes, y el 0,01% el tipo impositivo que grava las escrituras que documenten los créditos y préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de la vivienda habitual.

En la normativa estatal, se mantiene en 7.455,14 euros el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2012, magnitud que interviene en el cálculo de la base imponible de las pensiones y se incrementa un 1 por ciento la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios (hecho imponible no cedido a la Comunidad Autónoma).

Tributos sobre el Juego (normativa autonómica):
Se introducen importantes modificaciones:
Respecto a las máquinas recreativas, se adoptan una serie de medidas de carácter temporal, como son el establecimiento de una deducción para máquinas tipo «B» instaladas en bares y cafeterías en los que no haya habido máquinas en los últimos dos años. Se mantiene para el año 2012 el régimen de baja temporal de las máquinas recreativas previsto para el año 2011 para aquellas empresas que no reduzcan el número de trabajadores. Se amplía el plazo de baja temporal en aquellos supuestos en los que, además de no reducir plantilla, se mantenga el número de máquinas autorizadas y, finalmente, se regula una bonificación de la tasa aplicable a máquinas en salones de juego para máquinas adicionales al mínimo legal y al número de máquinas instaladas en 2011.
En relación con el juego del bingo, se reduce el tipo impositivo aplicable a la modalidad del bingo electrónico. Con el objetivo de paliar las dificultades financieras que atraviesan las empresas de bingo, se modifica el calendario de ingreso de la tasa, pasando del ingreso mensual al pago trimestral. Por último, se reduce el tipo bonificado en el juego del bingo tradicional.
En materia de casinos, se deflacta la tarifa aplicable y se establece una tarifa bonificada para aquellos supuestos en los que la empresa operadora mantenga el empleo durante el 2012. Con vigencia temporal para el próximo año se prevé una bonificación en la cuota de las máquinas tipo «C» instaladas en los casinos, siempre y cuando se mantenga la plantilla de trabajadores y se incremente el número de máquinas instaladas respecto del año 2011. Por último, se prorroga para el año 2012 el régimen de baja temporal de tres meses previsto para este año y, además, se establece un nuevo régimen de baja temporal de nueve meses.
Se regula un nuevo régimen de las apuestas. Se regula la base imponible y se aprueba un nuevo tipo tributario, distinguiendo entre apuestas de contrapartida o cruzadas y las que no lo son.


Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos:
Se regula el tramo autonómico cuyo rendimiento se afectará a la financiación de la prestación del servicio de asistencia sanitaria.
En la normativa estatal, se integra el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos y se deroga aquel. 

Interés legal del dinero e interés de demora (normativa estatal):
Interés legal del dinero para el año 2012: se mantiene en el 4%.
Interés de demora para el año 2012: se mantiene en el 5%:

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