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Disposición transitoria segunda del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre que se ha derogado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre. Deducción por inversión en obras de reparación y mejora en vivienda habitual.
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- 1. El contribuyente podrá deducir el 15 por 100 de las cantidades que hubiera satisfecho durante los ejercicios 2011 y 2012 por las obras de reparación y mejora en su vivienda habitual en los términos previstos en los siguientes apartados de esta disposición.
- 2. No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda habitual propiamente dicha.
- 3. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por las obras indicadas a empresarios o profesionales, con un límite de 10.000 euros.
- 4. En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción las cantidades satisfechas con derecho a la aplicación de las deducciones por inversión, mejora o rehabilitación de vivienda habitual previstas en la normativa estatal y en el artículo 9 bis y disposición transitoria primera de esta ley. Se exceptúa de la regla de incompatibilidad anterior la deducción regulada en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
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¿Qué obras dan derecho a la deducción?
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Las obras que dan derecho a aplicar la deducción son aquellas obras de reparación y mejora realizadas en la vivienda habitual.
- Tienen la consideración de reparaciones las actuaciones efectuadas regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales (como el pintado, el revoco o el arreglo de instalaciones) así como las de sustitución de elementos de la vivienda (como las instalaciones de calefacción o las puertas de seguridad).
- Tienen la consideración de mejoras las actuaciones que incrementan el valor de la vivienda. Por ejemplo, la instalación de suelos, las obras en paredes, techos, tuberías, alicatados o instalaciones eléctricas.
- No dan derecho a la aplicación de la deducción la adquisición de bienes que no se incorporan como parte del valor del inmueble. Por ejemplo, el mobiliario de cocina y los electrodomésticos.
Las actuaciones deben haberse realizado a partir del 1 de enero de 2011.
No dan derecho a la aplicación de esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda habitual propiamente dicha.
No dan derecho a aplicarse esta deducción las siguientes cantidades:
- a. Las que generen el derecho a aplicarse las deducciones por inversión o rehabilitación de vivienda habitual previstas en la normativa estatal, salvo la deducción estatal por obras de mejora de la eficiencia energética, accesibilidad e instalación de infraestructuras de telecomunicación.
- b. Las cantidades con derecho a aplicarse la deducción autonómica por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a discapacitados en vivienda habitual.
- c. Las cantidades con derecho a aplicarse la deducción autonómica por obras de adecuación a la Inspección Técnica de Construcciones.
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¿Quién tiene derecho a aplicar la deducción?
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El contribuyente sujeto al IRPF que:
- a. Tenga su residencia habitual en Castilla y León.
- b. Haya satisfecho cantidades en los ejercicios 2011 y 2012 para la realización de las obras en su vivienda habitual previstas en esta deducción y pueda acreditar formalmente los detalles de la inversión y del medio de pago.
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¿Qué cantidades dan derecho a la deducción?
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Las cantidades satisfechas a empresarios y profesionales durante los años 2011 y 2012 por actuaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2011.
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¿Es compatible esta deducción con la deducción estatal por adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual?
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El apartado 4 de la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido establece que están excluidas de la deducción (“no dan derecho a la aplicación de la deducción”) las siguientes “cantidades”:
“las cantidades satisfechas con derecho a la aplicación de las deducciones por inversión, mejora o rehabilitación de vivienda habitual previstas en la normativa estatal…Se exceptúa de la regla de incompatibilidad anterior la deducción regulada en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre”
Por lo tanto, no puede aplicarse la deducción autonómica a las cantidades que generan el derecho a la aplicación de la deducción por adquisición y rehabilitación de vivienda habitual, regulada en el artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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¿Es compatible esta deducción con la deducción estatal por obras de mejora en la vivienda habitual?
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El apartado 4 de la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido establece que están excluidas de la deducción (“no dan derecho a la aplicación de la deducción”) las siguientes “cantidades”:
“las cantidades satisfechas con derecho a la aplicación de las deducciones por inversión, mejora o rehabilitación de vivienda habitual previstas en la normativa estatal…Se exceptúa de la regla de incompatibilidad anterior la deducción regulada en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre”
Por lo tanto, puede aplicarse la deducción autonómica a las cantidades que generan el derecho a la aplicación de la deducción por mejoras en la vivienda habitual, regulada en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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¿Hay límites cuantitativos de renta en la base imponible?
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No se establecen límites a la base imponible del sujeto pasivo por encima de los cuales no sea de aplicación la deducción autonómica.
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¿Las reformas en patios, corrales y fachada también están sujetas a estas ayudas? ¿Están tipificados los trabajos de restauración que se valoran?
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El apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Texto Refundido establece lo siguiente:
2. No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda habitual propiamente dicha.
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, vivienda es:
Lugar cerrado y cubierto construido para ser habitado por personas.
Por lo tanto, no dan derecho a la deducción las obras realizadas en aquellos elementos anexos a la vivienda habitual o que no constituyan vivienda propiamente dicha. En los ejemplos que se citan en la pregunta:
- Los patios y corrales, aunque formen parte del mismo inmueble que la vivienda habitual, no pueden considerarse que constituyan vivienda propiamente dicha.
- La fachada del inmueble, en la medida en que constituya la pared exterior de la vivienda habitual, puede considerarse vivienda.
En cuanto a si están tipificados los trabajos, como se explica en la pregunta 1, cualquier actuación que pueda considerarse rehabilitación o mejora de la vivienda habitual genera el derecho a la deducción.
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¿La base de la deducción debe ser superior a alguna cantidad?
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En el apartado 3 de la disposición transitoria segunda del Texto Refundido solamente se recoge un límite máximo a las cantidades satisfechas con derecho a la deducción. No se recoge ningún importe mínimo.
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¿Qué documentación se debe aportar? ¿Qué se requiere en las facturas?
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La aplicación de la deducción se realiza en el momento de declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años 2011 y 2012, durante el periodo de declaración que será entre abril y junio de 2012 y entre mayo y julio de 2013, respectivamente. No será necesario incorporar ninguna documentación en la declaración, únicamente completar todas las casillas del modelo.
Sí que será necesario conservar la documentación acreditativa del pago y de las características de la obra para comprobaciones posteriores que puedan ser realizadas por la Administración tributaria. Los documentos acreditativos serán la factura del empresario o profesional que haya realizado la obra, que cumpla todos los requisitos legales, así como el justificante del pago.
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¿Si el propietario de la vivienda tiene domicilio fiscal en otra Comunidad puede solicitar estas ayudas?
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Las deducciones autonómicas establecidas por la Comunidad de Castilla y León solamente son aplicables a los sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en el territorio de esta Comunidad.
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¿Si no pudiera solicitar estas ayudas, puede acogerse a alguna otra ayuda para rehabilitar la citada casa?
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Además de la deducción regulada en la disposición transitoria segunda del texto Refundido, se encuentran vigentes otras dos deducciones cuyo objeto son obras de distinto tipo en la vivienda habitual y en el edificio donde ésta se encuentre:
- La deducción por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a discapacitados, regulada en el artículo 9 bis del Texto Refundido.
- La deducción por obras de adecuación a la inspección técnica de construcciones, regulada en la disposición transitoria primera del texto Refundido.
Por otro lado, la Consejería de Fomento tiene establecidas diversas ayudas para rehabilitación de vivienda.
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¿Dan derecho a la deducción las obras de saneamiento en el cuarto de baño (plato de ducha y mampara) para mejorar la estanqueidad en el mismo? ¿Qué habría que especificar en la factura como concepto?
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Dan derecho a aplicar la deducción las actuaciones de rehabilitación y mejora realizadas en la vivienda habitual. Las actuaciones descritas puedes entenderse que son bien de rehabilitación, bien de mejora o de ambas características, por lo que da derecho a aplicar la deducción.
En la factura deberá aparecer el desglose pormenorizado de las obras realizadas, además de todos los elementos legalmente exigibles a una factura.